Esta Juzgadora resuelve: lo procedente y ajustado a derecho es plantear a la inhibición, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente asunto a la Coordinación del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Jurisdicción del Estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular no 2, de fecha 12 de mayo de 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, con objeto de dar continuidad tal como lo establece el artículo 97 del código orgánico procesal penal