V
DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional autónomo, de conformidad con el artículo 6 numeral 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentada por el ciudadano CESAR OSWALDO FUENTES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V- 15.632.967, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados Argenis Martínez y Frank García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.940 y 85.996 respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL HABITAT Y VIVIEN.....