Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, solicitada en el recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesta por el ciudadano JOSE RICARDO COLINA B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.730.177, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETRO ADVANCE, C.A. supra identificada en las actas procesales, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en .....