Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano JOSE GREGORIO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.900.423, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Héctor Rafael Pacheco, inscrito en el IPSA bajo el N° 246.514, se encuentra facultado para desistir del procedimiento, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento presentado por el antes identificado ciudadano JOSE GREGORIO MOROCOIMA, parte recurrente, en el juicio incoado, contra la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; en correspondencia a la diligencia presentada en fecha 05 de octubre de 2018 por ante.....