Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado CESAR VISO, inscrito en el IPSA bajo el No. 28.654, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente, se encuentra facultado para convenir, y transigir, tal como se desprende del poder que corre inserto en el folio 40 y su vuelto del presente expediente judicial, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y visto que fue expresado por el mismo en autos el cumplimiento total de lo transado, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR la Transacción propuesta por las partes. Así se decide.