Respecto a las documentales promovidas, este Despacho Judicial, debe señalar que las mismas, no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de enero del Año Dos Mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación