Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, y visto que en fecha 16 de Mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jonny Javier Vallejo Parejo, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual da consentimiento expreso a los fines del desistimiento efectuado por la ciudadana Eudis del Valle Brito, parte demandante en la presente causa, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO la presente Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesta por la ciudadana EUDIS DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.295.648, debidamente asistida por.....