Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicando tales dispocisiones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana Rita Elizabeth Luna Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- V-8.367.568, en su condición de vocera del Consejo Comunal Rural Mapirito del Municipio Maturín del estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio Manuel García, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.815, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, ya que es la querellante de autos, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente demanda, presentada por la ciudadana Rita Elizabeth Luna Sanchez, up supra identificada parte recurrente, en el juicio incoado, contra el DIRECTOR DE FUNDACOMUNAL MONAGAS, en corresp.....