En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo constitucional autónomo, intentada por los ciudadanos FRANKLIM DEL VALLE MORILLO ARVELAEZ y JOSE ALEX MATA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.367.780 y V- 15.428.984, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ALBERTO LUIS BOUTTO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 205.301, contra la UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL NORTE DE MONAGAS LUDOVICO SILVA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y.....