En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad del presente recurso, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar lo siguiente:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de abstención o carencia.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano EURIBES RAFAEL GUEVARA BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.029.712, y de este domicilio, estando debidamente a.....