Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer, tramitar y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana RHINA ROCIO AVILA BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.778.671, debidamente asistida por el abogado Efraín Castro Beja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.345, contra la Resolución Administrativa N° 002-13, identificada con el número de Expediente DM-INQ-S-00-08-13, de fecha 25 de Marzo de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADO MONAGAS (SUNAVI).
SEGUNDO: se ANULA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2013.
TERCERO SE DECLINA.....