Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, referido a la autorización por escrito que debe dar la ciudadana Alcaldesa al Síndico para proceder como lo hace en este caso, a desistir del procedimiento; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Jorge Alexander Bonilla Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.130, se encuentra facultado para desistir del procedimiento, ya que previa Autorización, suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA TILLERO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.7013.006, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Santa Bárbara de Tapirín del estado Monagas, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en.....