Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:PRIMERO:SIN LUGARel Recurso de Apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 20.804SEGUNDO: SE CONFIRMAel auto de fecha 02/03/2023, dictado por elJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagasque NEGÓ, lo solicitado por la hoy apelante, en cuanto a la Perención Breve,todo ello conforme a los estudios realizados en concordancia con el criterio J.....