En virtud de lo anteriormente señalado, el presente recurso de casación, cumple con los dos extremos de la ley para recurrir en casación, motivo por el cual el recurso de casación resulta admisible y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión, y así se establece.
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado por la abogada NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.299.713, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el N° 64.264, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 19 de Septiembre de 2016. De conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Diarícese, regíst.....