Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho consignado por los ciudadanos ROSALBA FARIAS MORALES, LUISA ELENA FARIAS MORALES, LUIS EMILIANO FARIAS MORALES, MARY OLGA FARIAS MORALES y BELKIS FARIAS MORALES, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números; V-11.602.876, V-6.632.701, V-6.632.702 y 6.945.314 respectivamente. Debidamente representados por el abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-8.373.584, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.915, en contra decisión la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, emanada del Juzgado Se.....