DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el abogado en ejercicio ANTONIO J. MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.440 y de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, EMPRESA HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A. Y CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., representado por su mandatario el ciudadano JESUS VIDAL SALAZAR ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.287.237 y de este domicilio del presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA DE INTIMACION), mediante.....