En virtud de lo discernido anteriormente, estima esta Juzgadora que en la presente causa no existe estimancion de la cuantia en virtud que cursa ante este Juzgado Superior unicamente copias certificadas con el fin de resolver la presente incidencia, en vista de ello, el presente Recurso no cumple con el requisito referente a la cuantía establecida para recurrir en sede Casacional y debido a que nuestro Ordenamiento Jurídico claramente establece ambos requisitos sine qua non, para que el recurso sea admisible y trayendo a colación el análisis anteriormente realizado, respecto a la sentencia que se recurre, declarando esta Juzgadora que no se satisface el primer requisito exigido; motivo por el cual es evidente para esta juzgadora que el Recurso de Casación resulta inadmisible y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión, y así se establece.
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial .....