Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 6 numeral 5° y 7de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA:INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional interpuestapor la ciudadana MILADYS DEL CARMEN NATERA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.255, debidamente asistida por la Abogado MIRIAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número: 20.804, domiciliado en la siguiente dirección procesal: Urbanización terracota, casa número 11, Urbanización Palma real, sector Tipuro de esta ciudad de Maturín Estad.....