Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano OSCAR LUIS PADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.413. Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero: 100.325, domiciliado en la siguiente dirección procesal: Calle azcue, edificio Hanan primer piso, oficina 1 y 2 sector plaza piar, Maturín estado Monagas, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: DANIELLA MARIE GONZALEZ POWNA.....