Conforme a lo anterior, el Tribunal de instancia en sede constitucional erro al admitir el presente amparo al no percatarse que la pretensión del presunto agraviado es contraria a derecho, ya que no es el presunto agraviante el titular del derecho que se reclama. En consecuencia, a lo anterior, considera esta Alzada de oficio con fundamento al principio de la función tuitiva del orden público que resulta una inherencia en el orden procesal, las cuales a través de la prestación de una tutela jurisdiccional eficiente y efectiva, así como enmarcada en el seguimiento de un debido proceso, hacen susceptible el surgimiento de una resolución judicial justa, es decir, racional y razonablemente conteste con el derecho y la realidad jurídico social, lo cual conlleva a declarar IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el Amparo Constitucional interpuesto por la Asociación Civil Voluntariados Producción Oriente, debidamente inscrita por ante la oficina subalterna del segundo circuito del registro público del .....