Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano JOSE RAMON MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 146.302 y este domicilio, siendo este apoderado judicial de la ciudadana VENERA EMPERATRIZ LARA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.921.440, de este domicilio, en contra de la ciudadana NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.939.530, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se declara INFUNDADA y TEMERARIA la r.....