Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLEel Recurso de Casación, anunciado por el abogado OSCAR LUIS PADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.794.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 100.325, actuando en representación de la parte demandante, interpuesto en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2023,en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2023; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil.