En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION, anunciado por la ciudadana GRICEL LILIBETH GASCON PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 10.834.506, en su carácter de demandada y debidamente asistida por la abogada Rosa A. Natera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.436, presentada en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2016, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2016 de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 en virtud que no se encuentra subsumida el supuesto de admisibilidad del recurso de casación . Publíquese, Diarícese, regístrese, déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión. Dada, firmada y sellad.....