Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho consignado por el Abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.280.979 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.727, en contra decisión la decisión de fecha Tres (03) de Marzo de 2023, emanada del Juzgado Segundo De Primea Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.