DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 82, 84, 89 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por lo Abogado MARY ROSA VIVENES en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por encontrase incursa en el criterio Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), la cual estableció que "...Los Jueces o Funcionarios susceptibles de inhibición.....