PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por los abogados INÉS MARÍA ROJAS y CARLOS NAVARRO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 121.231 y 90.085, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos DIEGO ERNESTO MIRAMARE FIGUEROA, MIREYA DEL CARMEN MIRAMARE DE COLOMBO, JOSE ROBERTO COLOMBO MIRAMARE, titulares de las cedulas de identidad números V-11.419.273, V-3.695.848, V-17.734.926, respectivamente y la empresa SERVICIOS LABORALES JUMIANDI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 21 de Febrero de 2013, bajo el N° 13, Tomo 14-A RM- MAT, representada por su Directora ciudadana CARMEN ELENA FIGUEROA MIRAMARE, titular de la cédula de identidad numero V- 585.772, respectivamente, de conformidad con los artículos 1.141, 1.142, 1.704 del Código Civil en concordancia con los artículos 12, 429, 509, del Código de Procedimiento Civil, artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana.....