Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana EULOGIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.378.151, debidamente asistida por el ciudadano EDILBERTO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.952.925, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 47.548, parte presuntamente agraviada; en contra del auto emitido en fecha 09/05/2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado M.....