Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda con motivo de SIMULACION DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana GELIS MARIA BRACHO CORNIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.555.698, domiciliada en el estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos MIGDALIS ELENA NEMER UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.921.777 y de este domicilio y MARIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.753.093 y de este domicilio. TERCERO: NULA la venta del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el caserio San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta denominado Lote "A" el cual tiene un área de terreno de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS.....