Siendo ello así, este Juzgado Superior Agrario de la revisión efectuada a las actas del expediente, específicamente a las solicitudes de medida de protección agroalimentaria incoadas simultáneamente por los hoy anunciantes en fecha 30 de septiembre de 2.021, esta alzada evidencia que no consta en autos la cuantía de las demandas, razón por la que, al no poder determinarse el quantum del asunto –con el propósito de verificar el cumplimiento de este requisito esencial para la admisión del recurso extraordinario de casación– resulta ajustado a derecho la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra el fallo proferido este Juzgado en fecha 31 de mayo del año que discurre. Así se resuelve.-