En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y el Derecho, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado el 09 del presente mes y año, por el del abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula n° 36.671, actuando en representación de los ciudadanos José Miguel Reyes López y Carlos Andrés Reyes Sánchez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.172.781 y 18.983.076, respectivamente. Así se decide.-