Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, observa esta juzgadora una competencia específica que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, no obstante el presente asunto fue interpuesto contra de particulares correspondiendo su conocimiento a los tribunales de primera instancia en materia civil competente por la cuantía, por cuanto al ser interpuesta de forma autónoma y no incidental, la solicitud debe tramitarse conforme al artículo 22 de la Ley de abogados, dada la naturaleza jurídica de la pretensión, ello en atención al principio del Juez natural. De modo que en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos es ajustado a derecho declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Así se decide.-