Maturín, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
Visto que mediante actuaciones emanadas de este Tribunal, contentiva de ratificación de auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Suplente, de fecha 25/07/2016, cursante al folio Doscientos Ochenta y Tres (283), en donde este Despacho Superior Agrario, ordenó la notificación de la parte accionante y al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en el Tigre, (parte demandada), misma que se ratificara mediante oficio N° 0357-16, de esa misma fecha; y en virtud, de que hasta la presente fecha no consta en actas las resultas de las mismas, y por cuanto se trata de actuaciones de oficio emanadas de este Juzgado de Alzada, es por lo que, en consecuencia, se ordena librar oficio de ratificación al Juzgado Comisionado, a los fines de que a la brevedad posible devuelva la correspondiente comisión con sus resultas, y de que no se vulnere el principio de Brevedad y Celeridad Procesal, propios.....