Ahora bien, el solicitante en el Particular Primero solicita que se deje constancia de la ubicación, medidas y linderos del inmueble donde se constituirá el Tribunal; siendo importante resaltar que mediante la Inspección Ocular, no se puede extender a apreciaciones que requieran de conocimientos periciales. Sexto: que se deje constancia como está cercado el terreno y los límites del mismo, al igual que el particular anterior la Inspección Ocular, no puede extenderse a apreciaciones que requieran de conocimientos periciales aunado con el hecho que por medio de la Inspección Ocular sólo puede pretenderse situaciones perceptibles por medio de los órganos de los sentidos, de igual forma en cuanto al particular Cuarto referido a la propiedad de la ciudadana HILDA MARÍA LÓPEZ MARIÑO resulta pertinente acotar que por medio de la Inspección Ocular no se puede determinar la titularidad del derecho de propiedad sobre un inmueble; así como tampoco si existe perturbación; siendo esto el objeto pri.....