Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, recibido por distribución en fecha veinticinco (25) de marzo del 2.015, incoada por los ciudadanos: LAURIS EMILI PIAMO FLORES Y DIEGO ALEJANDRO BOLÍVAR MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.037.553 y V- 20.420.844, asistidos por el Abogado LEONARDO ALFREDO BUSTAMANTE MORATINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.862, de este domicilio, partes accionantes en el presente Juicio, observa este Tribunal que el último domicilio conyugal señalado por las partes esta ubicado en la calle Sucre, de San Félix de Caicara Municipio Cedeño , Estado Monagas, es por lo que a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, si observamos detenidamente el caso que nos ocupa se puede observar que este Tribunal es Incompetente en razón del Territorio; siendo que por la dirección señalada por las p.....