En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa de contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la parte demandada, abogada en ejercicio MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ quien actúa en representación de EL CONDOMINIO COLINAS DEL NORTE Y EL PALMAR, representada por el ciudadano GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, en el juicio de NULIDAD DE ACTA .....