En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 637 del Código Civil se declara, INCOMPETENTE POR MATERIA, para conocer de la solicitud de CONTITUCION DE HOGAR, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CLAVIER DOMINGUEZ y ROSANA DEL VALLE GONZALEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ros. V-9.291.576 y V-14.703.498, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.223 y por lo tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo.....