Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda que por Desalojo interpusiera la ciudadana Ivety Lucía Parra de Saavedra venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.242 representada por el abogado Manuel Regnaut INPREABOGADO Nº 50.635 de este domicilio en contra del ciudadano Carlos Alberto Pinto Maldonado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 3.719.348 de este domicilio, a través de su apoderado judicial Jesús López inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.492, y en consecuencia, se le otorgan seis meses a los fines de que proceda a la entrega del inmueble objeto de la presente demanda libre de personas y cosas. Y así se decide.
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