Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS efectuada por la ciudadana YASENKA DIAZ ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.370.375, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA PAOLA BERMUDEZ REGLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.943.357 domiciliada en Madrid, España y así se decide.-