Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, intentado por el ciudadano HERMINIO CHAPE DIAZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-286006 y de este domicilio. Así decide.-