Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO efectuada por el ciudadano FRANCO BORZELLINO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.895.472, y de este domicilio. y así se decide.-