En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento presentado por la ciudadana DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.282.137 actuando en su propio nombre y a favor de su hija DULIBETH ELINA GORDON SABALLO y del ciudadano JESUS ALEXANDER GORDON BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.476.158 y N° V-18.927.673, por el fallecimiento de JESUS SALVADOR GORDON GONZALEZ cedula de identidad N° V-9.291.759, quien en vida fuera su concubino y padre de los ciudadanos DULIBETH ELINA GORDON SABALLO y JESUS ALEXANDER GORDON BENITEZ. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Cód.....