DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, seguida por los ciudadanos: AINOAN RAFAEL PRESILLA Y ODAIGRIS DEL VALLE PRADO URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.269.354 y V-14.010.876, respectivamente de conformidad con los artículos 340 numeral 4° y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del.....