Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Sin lugar las cuestiones previas 7° y 8° opuestas por la parte demandada, y de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda, este Tribunal se reserva el lapso de tres (3) días de despacho para fijar los puntos controvertidos por auto separado.