Por cuanto no se evidencia de autos prueba contundente por parte del demandante para demostrar lo alegado a lo largo de todo el proceso , como lo exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la acción de Desalojo interpuesta por la ciudadana Nelly Lorenzo de Arévalo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Saldivia inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 113.392 , no debe prosperar en derecho. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO interpusiera la ciudadana NELLY LORENZO DE AREVALO, venezolana, titular de las cédula de identidad Nro 5.214.517 ,asistida por el abogado JESUS Rafael Saldivia inscrito e.....