Para efectos probatorios los solicitantes consignaron copia de la mencionada Sentencia de Divorcio, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Del Tránsito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y copias de sus cédulas de identidad. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, éste Tribunal de conformidad con los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se realiza la corrección en forma SUMARIA de la Sentencia de fecha 13 de Marzo de 1995, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Del Tránsito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual corre inserta en los folios 29 al 31 del Expediente Nº 9.692 y hacer la debida nota marg.....