Es por ello que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444, 890, y 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, declara CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado, ha intentado el ciudadano JUAN EFRAIN GUZMAN LAREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.642.937. En consecuencia téngase por reconocido el documento privado emanado del ciudadano ISRAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.634.880. Objeto de la presente demanda.