Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano: KIMEL RAFAEL SALAZAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.451.719 y domiciliado en calle Principal, N° 150 de "El Limón", Municipio Punceres, Estado Monagas, a favor de su adolescente hija, (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y decide: