Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos RIGOBERTO MANUEL RUIZ IZQUIERDO y YELITZA DEL VALLE ROSQUE TOVAR, de nacionalidad peruana el primero, y venezolana, la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números: E-82.143.224, y V-8.357.826, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de Noviembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de .....