Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos:PEDRO MANUEL MORALES VALDEZ y JULIA DEL CARMEN OLIVEROS DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 5.545.736 y 5.544.117, respectivamente, ambos ya debidamente identificados y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Monagas, en fecha veinte y nueve 29 de Diciembre de 1.978, según consta de la copia certificada .....