Para decidir este Juzgador observa que habiendo sido citada la parte demandada en este juicio, la misma compareció voluntariamente y manifestó su expreso reconocimiento al contenido y firma del documento que se le opuso, por lo que se configura en opinión del Juzgador, el supuesto establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente y 1.364 del Código Civil. Pues reconoció el documento que se le presentó es por ello que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444, 890, y 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo1.364 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera la ciudadana LUISA VENICIA LOPEZ MENDOZA, venezolana mayor de edad, de este.....